ABISMO ENTRE LA JUSTICIA SOCIAL COMO VIRTUD Y COMO IDEOLOGIA

Entre la justicia del bien común de la Edad Media y la justicia social moderna hay un abismo de diferencia. Este se relaciona con los sistemas filosóficos que están en la base y fundamento de dichas estructuras de organización social y política. Es un tema por demás vasto, con ramificaciones que se extienden no sólo en el ámbito doméstico, sino también al orden internacional. Sobre éste me referiré en el siguiente artículo.
 
La certeza de un sustrato filosófico-metáfisico, propio de la Edad Media, con raíces en la simbiosis entre el pensamiento griego y el cristianismo, dan origen a la cristiandad como civilización que ordenó el pensamiento y la acción social y política durante mil quinientos años aproxidamente. La herencia hacia adelante se sucede hasta nuestros días, aunque la modernidad da lugar a lógicas de pensamiento que vulneran el principio clásico de la verdad como esencia asequible el conocimiento y principio guiador de la voluntad. 
 
El sentido de la justicia del bien común en la Edad Media es el resultado del principio de responsablidad que se origina en los elementos mencionados de acción iluminada por el conocimiento, lo que posibilita la justicia como virtud ordenadora tanto individual, cuanto con la naturaleza y en la sociedad.  En este último ámbito la justicia social se persigue primeramente a través de la asociación entre privados, según una dinámica social funcional y orgánica, no ideológico y contractual. 
 
El Estado-nación es posterior a este período, ya que su génesis es principalmente resultado de un conjunto de factores religioso-filósoficos, políticos y económicos que en un proceso histórico marcan el inicio de la modernidad. La manifestación social de esta nueva realidad se da en el predominio del tipo social burgués, por sobre la nobleza, campesinos y artesanos. El relativismo resultado de la lógica de pensar cartesiana, continuada en su antropocentrismo por Kant y Hegel, desembocan en un concepto de Estado-nación todo poderoso, como poderoso se convierte el sujeto pensante por sobre la naturaleza, la trascendencia y la sociedad que lo engendró. 
 
El sustrato religioso de la ética protestante confluye con el capitalismo burgués como principio económico rector.  La vertiente contractualista que anima la filosofía política resultante da lugar tanto a ideologías libarales, socialistas-comunistas y fascistas-nazistas. Principalmente en estas dos últimas corrientes ideológicas, la justicia social es más una impostación desde el Estado que una virtud que anima una metafísica y filosofía política.
 
De este modo, el principio social redistributivo es asumido desde la política desde un enfoque ideológico, que como tal, vulnera en diferente grado el derecho a la propiedad privada. Al funcionar como una política asumida como mandato desde el Estado tiene un rasgo autoritario y potencialmente causante de tensión social. Históricamente, esto ha dado lugar a diversas corrientes políticas que han puesto un énfasis mayor en los objetivos de libertad o de igualdad.

El debate de fondo es como se garantiza el derecho reconocido universalmente de la igualdad ante la ley, en una sociedad constituida por personas naturalmente desiguales y estructuras injustas, consecuencia de imperfecciones propias de la misma sociedad y de la naturaleza humana. El gozo efectivo de esa igualdad ante la ley proviene de un diseño social arquitectónico inspirado desde sus bases por el principio de la justicia social, fuera de su manipulación ideológica y partidaria. 

La injusticia proveniente de filosofías, políticas, conductas y finalmente estructuras injustas permea todo el cuerpo social y se refleja en las dimensiones económicas, culturales y político sociales de una nación. Su reversión es una acción impulsada desde el Estado, aunque sin avasallar libertades individuales y sin repetir errores de concepción, diseño y acción estatal, que favorecen actores corporativos con intereses de grupos enquistados en el poder estatal y dominantes en el cuerpo social.

El abismo entre la justicia social como virtud y como acción ideológica se salva con escenarios territoriales de diálogo permanente entre sociedad y Estado, donde la intermediación entre los intereses ciudadanos reales y su procesamiento y respuesta se reduce a una estructura institucional mínima posible, con funcionamiento en red, recorrida por nodos de articulación y expansión de las acciones consensuadas para su ejecución. Desde la política, la justicia social como virtud permite el diálogo político como antítesis a la lucha política permanente, como resguardo la integración social armónica y libre. A tal fin, el marco institucional estable, sólido y respetuoso de los parámetros descriptos es clave.

Desde la economía la justicia se realiza en primer lugar con la atención desde el diálogo antes mencionado de las necesidades fundamentales, así como dotación de infraestructura económica y social y servicios básicos, que permiten generar un ambiente favorable al desarrollo de la producción y los negocios. El trabajo, como el factor intrínsecamente humano dentro de la ecuación económica, es el centro desde el que se atiende la justicia social al mismo tiempo que no se perjudica a la propiedad privada ni el interés empresarial.

Este objetivo se realiza con políticas de desarrollo productivo en armonía con el funcionamiento del mercado, donde los múltiples factores económicos intervinientes confluyen en un punto de equilibrio. Éste es resultado de una negociación de múltiples partes, con vistas a la generación y manejo de recursos con un sentido final de logro de bien común, preconcebido y mantenido desde el gobierno del aparato estatal. Esta generación virtuosa de riqueza, infiltrada en su génesis y proyección por la justicia social, va paralela con procesos de capacitación y educación en valores y técnicas para aprovechamiento de procesos de innovación científica y tecnológica. 


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